Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A instaurada por los ciudadanos ANA MARBELIS RODRIGUEZ PEREZ y MOISES RAFAEL FRANCO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 17.608.177 y 18.544.880, respectivamente.-
SEGUNDO: Se acuerda que la GUARDA del niño MAIKER MOISES FRANCO RODRIGUEZ, la ejercerá la madre ciudadana ANA MARBELIS RODRIGUEZ, este Tribunal lo decide así, en virtud del acuerdo previo de las partes, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 360 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.
TERCERO: La Patria Potestad la ejercerán ambos padres conjuntamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 347 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.
CUARTO: En cuanto al Régimen de Visita del padre ciudadano MOISES RAFAEL FRANCO RODRIGUEZ, podrá llevar consigo al niño MAIKER MOISES FRANCO RODRIGUEZ en fines de semana alternos, vacaciones, pasos.....