En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Se tiene como formalmente imputada a la ciudadana imputada GLADYS MAIGUALIDA SANTANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.210.915, natural de Guasdualito, estado Apure, donde nació en fecha 03-10-1979, de estado civil soltera, de oficio Estilista, hija de Gladys Santana y Bautista Crespo, residenciada en la carretea Nacional, sector "Y" de Los Corrales, frente a la Virgen, Guasdualito, estado Apure, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2°, en concordancia con el artículo 415 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la ciudadana YSABEL COROMOTO AGELVIZ VELAZCO. SEGUNDO: Se ordena la continuación de la causa .....