En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE: PRIMERO: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Fiscalía Décimo Segunda del Ministerio Público, en contra del imputado CHACON ORTIZ ANGEL RAFAEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.575.439, natural de El Piñal, estado Táchira, donde nació en fecha 30-11-1983, de estado civil soltero, profesión u oficio Militar Activo, hijo de Rafael Ángel Chacón y Ana Mercedes Ortiz, residenciado en la Urbanización La Esperanza, sector Pueblo Viejo, calle 2, tetra A, piso uno, apartamento 2, guasdualito, estado Apure, por la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JORGE ENRRIQUE DURÁN CALERO. SEGUNDO: Admite TOTALMEN.....