Por las razones antes expuestas este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR LA PRESUNCION DE ADMISION DE LOS HECHOS, de la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales y pago de Salarios Caídos que incoara el ciudadano CRISTIAN DAVISD LEÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. 17.394.076, contra la sociedad mercantil INVERSIONES J.R C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil llevado por el Juzgado primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha 15 de enero de 1998, bajo el Nº 19, Tomo II, Folios 168 al 169, de los respectivos libros de Registro de Comercio llevados por ese Juzgado,. En consecuencia, declara: PRIMERO: Que se reconoce la relación lab.....