Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la presente acción de DESLINDE JUDICIAL, interpuesta por la ciudadana ANA ENRIQUETA RUÍZ ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.141.748, actuando en su propio nombre y representación, Abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº137.623, de este domicilio; en contra de los ciudadanos HILDA JACQUELINE ZÁRATE y JUAN VICENTE ZÁRATE, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de las cedulas de identidad Nº V-9.591.266 y V-12.585.553, respectivamente, ambos de éste domicilio. Y así se decide.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandante por haber sido vencida totalmente, todo de conformidad con lo dispuesto en.....