SEGUNDO: Se ordena el pago de la obligación de manutención atrasada cuyo monto asciende a la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (4.800,00), por concepto de cinco (05) mensualidades vencidas correspondientes a los meses de octubre, noviembre, diciembre del año 2010, mas los meses de enero y febrero 2011, a razón de Seiscientos bolívares (600,00) mensuales, mas la bonificación especial de fin de año cuyo monto asciende a la suma de UN MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (1.800,00), así como también se ordena el pago de las mensualidades posteriores a la interposición de la demanda correspondientes a los meses de marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre 2011, mas el bono especial del mes de septiembre 2011 para garantizar el derecho a la educación, cuyo monto asciende a la cantidad de SEIS MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (6.300,00), es decir ocho mensualidades a razón de seiscientos bolívares cada una más el bono de septiembre a razón de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (1.500,.....