PRIMERO: Con lugar la apelación interpuesta en fecha 14 de diciembre del 2005, por el abogado JUAN CORDOBA, quien actúa con el carácter acreditado en autos, en contra de la decisión de fecha 12 de diciembre del año 2005, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: Revocada la sentencia de fecha 12 de diciembre del 2005, dictada por el Juzgado Segundo de Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, por la cual declaró: Inadmisible la presente acción de Amparo Constitucional, por motivo de fraude procesal.
TERCERO: Inexistente la Transacción celebrada entre las partes en el juicio de Intimación, de fecha 12 de abril de 2005; así como también resulta nula y sin efecto alguno, la homologación de fecha 26 de mayo del mismo año, impartida por el Juzgado del Municipio San Fernando, de esta Circunscripción Judicial.
CUARTO: Se ordena.....