PRIMERO: Se declara la Aprehensión en Flagrancia de los ciudadanos: HUSSEIN SWAB, ABOHASSOUN ANWAR, SALAZAR LUIS RAMON y VIEIRA GALAVIZ MANUEL ANTONIO, Titulares de las Cedulas de Identidad Nº 22.882.902, 22.577.706, 18.883.571 y 23.700.107 respectivamente, conforme a lo establecido en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se admite la precalificación jurídica dada en este acto a los hechos por parte del Ministerio Público, a saber el Aprovechamiento de cosas proveniente del delito, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 470 DEL CODIGO PENAL VENEZOLANO, en contra de los ciudadanos: HUSSEIN SWAB, ABOHASSOUN ANWAR, SALAZAR LUIS RAMON y VIEIRA GALAVIZ MANUEL ANTONIO, Titulares de las Cedulas de Identidad Nº 22.882.902, 22.577.706, 18.883.571 y 23.700.107 respectivamente, por estar ajustada a los hechos plasmados en las actas procesales.
TERCERO: Siendo el Ministerio Público el titular de la acc.....