este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor de la ciudadana: MARIA RAMONA GUERRA TOVAR, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.016.443 domiciliada en el Municipio Achaguas del Estado Apure, sobre unas bienhechurías que se determinan en la solicitud y mediante el justificativo de testigos evacuado por ante este tribunal, Constante de Una (01) casa de construcción de mampostería, paredes de bloques, Cuatro (04) habitaciones, Una (01) Cocina Empotrada, Un (01) Comedor, Un (01) Recibo, Un (1) porche, Una (1) sala de Baño interno con todos sus accesorios, piso de cemento, techo de platabanda, puertas metálicas,.....