HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos JUAN BAUTISTA IGARZA GUERRA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 4.998.386, y SANTA ENEIRA CORTEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V 10.617.448, representante legal de la adolescente YANETSI MARELIS CORTEZ, titular de la cedula de identidad N° 24.986.679, en los términos expuestos, quedando modificado únicamente en cuanto al aumento automático del 20% anualmente, de conformidad con los Artículos 315, 366, 369 y 375, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente