Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA y EN CONSECUENCIA, CALIFICA EL DESPIDO COMO INJUSTIFICADO, ORDENA EL REENGANCHE Y EL PAGO DE LOS SALARIOS CAIDOS, todo con motivo de la demanda incoada por el ciudadano JUAN FELIX CARSTENS RICKEL, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad número 3.768.243 y de este domicilio, en contra de la COMPAÑÍA ANÓNIMA MERCADO DE ALIMENTOS SEDE SAN FERNANDO ESTADO APURE; en consecuencia se ordena a la demandada a:
1.- Reincorporar al trabajador despedido a sus labores habituales.
2. Al pago de los salarios caídos, desde la fecha de la notificación de la demanda hasta la efectiva reincorporación del trabajador a sus labores habituales (siendo el salario mensual Bs.1.200.000,00 o Bs. F 1.200,00).
3. S.....