TERCERO: Es por todo lo antes analizado, que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: DECLARA DESISTIDA ACUSACIÒN PRIVADA, de conformidad 416 del Código Orgánico Procesal Penal, que fuera intentada ROSALBA DOMINGUEZ ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.140.400, soltera, domiciliada en el caserío El Nula, Municipio San Camilo del Estado Apure, en contra de la ciudadana FLOR DARLIS SANTOS JAIMES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 5.742.682, domiciliada en la Hacienda La Virginia, Sector Quiracha, Municipio Junín del Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de DIFAMACIÓN E INJURIA, tipificados en los artículos 442 y 444 del Código Penal. SEGUNDA: Este tribunal considera temeraria la presente acusació.....