de todo lo expuesto, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 177, Parágrafo Segundo, literal "K" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De-cuyus María Gregoria Monsalve Mora, quien en vida fuera venezolano, de treinta y seis (36) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.579.365, con domicilio en el Barrio Negro Primero, calle principal, casa s/n, Parroquia Aramendi, Municipio Páez, del Estado Apure, a los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Hágase entrega de los originales a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo de este Tribunal