Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA:
PRIMERO: Con lugar la solicitud interpuesta por la ciudadana ABG. LUISA MARIA PANTOJA, en su carácter de defensora pública del imputado HECTOR JOSE GONZALEZ NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, residenciado en el Barrio Jaime Lusinchi, 2da transversal, Casa N° 20, San Fernando de Apure; en consecuencia, se decreta el archivo judicial de las actuaciones de conformidad a las previsiones de los artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se ordena el cese de las medida cautelar sustitutiva de privación de libertad, establecida en el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta en fecha 06-03-2010, a favor del imputado antes identificado; conforme a lo establecido en el segundo aparte del artículo 314 eiusdem, para lo cual se remi.....