En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de la adolescente SARAH EVA NAZARETH LEON NAVAS representada legalmente por su padre ciudadano JOSE ANTONIO LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.350.914, para que reclame en su condición de "UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA", de la De-Cujus DUIDA RORAIMA DEL AMAZONAS NAVAS MIRABAL, quien era venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº 10.615.658, sus derechos y acciones que pueda corresponderle con el carácter de HIJA de la misma, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Proced.....