Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud, y en consecuencia, AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana VIGNES JUAN LI, con Numero de Licencia Norteamérica 09258188, para tramitar y Renovar Pasaporte por ante el Consulado de la Republica Bolivariana de Venezuela, en el Estado de Lousiana de los Estados Unidos de Norteamérica, a favor del niño Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en los artículos 08, 22, 177 Parágrafo Cuarto literal "E" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-