En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR: bastante y suficiente las presentes actuaciones, a favor de la ciudadana MELISSA WISKANIA PEÑA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.395.164, los hermanos PEDRO PABLO PEÑA CONTERAS, MAIKOL ALIKAR PEÑA CONTRERAS y a la adolescente cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes., venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros. 16.976.101, 20.611.999 y 27.291.660, conjuntamente con el ciudadano PEDRO PABLO PEÑA FARIA, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.998.496, para q.....