Vista la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: LILIAN BELLANIRA LEAL DE JAIME Y ALEXIS ENRIQUE JAIME SIERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-12.903.993 y V-10.987.388 respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos de la abogada Giosmar M. Díaz Viña, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-12.583.779, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°157.515, basados en el articulo 185-A del Código Civil, por cuanto no es contraria a derecho, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y por cuanto el Fiscal del Ministerio Publico no objetó dicha solicitud, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente acción de Divorcio. En consecuencia, disuelto por DIVORCIO el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges: LILIAN BELLANIRA LEAL DE JAIME Y ALEXIS ENRIQUE JAIME SIERRA, venezolanos, m.....