Se le impone medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del imputado (s) NEPTALI RUEDA RUEDA, titular de la cedula de identidad N• 24.631.065, todo ello por la presunta comisión del delito precalificado por el Ministerio Publico como TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149, de la Ley Orgánica de Drogas, y USO DE FASCIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, manteniéndose sitio de reclusión la sede del organismo aprehensor, ello en razón a que actualmente es notoriedad judicial que ni la Comandancia General de la Policía del Estado Apure, ni el Internado Judicial están recibiendo procesados. Declarándose Sin Lugar la solicitud planteada por la defensa, en cuanto a una medida cautelar sustitutiva de libertad.