D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: UNICO: El Archivo Judicial de la causa y el Cese de todas las Medidas Cautelares de coacción personal impuestas en fecha 25 de septiembre de 2.001, en la causa signada con el N° 1C-828-01, según nomenclatura de este Tribunal; seguida a el ciudadano CEDEÑO LOVERA DUMILCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.254.373, soltero, residenciado en La calle Ricauter cruce con Aramendi en esta ciudad de San Fernando de Apure, por la presunta comisión de los delitos Contra Las Personas y Contra La Propiedad; todo ello de conformidad a las previsiones del ultimo aparte del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese la presente decisión. Venci.....