En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 1C-74-99, seguida en contra del imputado: CESAR ANTONIO BARRIOS, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, en perjuicio de RODRÍGUEZ CAMACHO RAMÓN EDUARDO, conforme a lo establecido, en los Artículos 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el 108 ordinal 5° del Código Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR