DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, con fundamento en la Resolución Nº 2012-0034, de fecha 12-12-2012, emanada de la Sal Plena del Tribunal Supremo de Justicia, los artículo 65, y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA:
PRIMERO: Se declara la aprehensión del ciudadano JESUS ESTEBAN CARO SANTANA, titular de la cedula de identidad Nº V-26.220.340, en flagrancia conforme a lo establecido en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 234 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se admite la precalificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público, a saber LESIONES CULPOSAS GRAVISIMAS, previsto en el articulo 422 en concordancia con 414 del Código Penal, en contra del ciudadano JESUS ESTEBAN CARO SANTANA, por estar ajustado a.....