DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
Primero: Nulidad absoluta del Acta de fecha 27-10-03, y del acto recogido en la misma de conformidad con el artículo 25 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 191, 195 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal; así como de todos y cada uno de los actos subsiguientes del acto anulado, toda vez que del mismo no ha aparecido rectificación, convalidación, ni saneamiento alguno. En consecuencia se ordena la libertad plena de los ciudadanos LUIS MANUEL NAVAS. venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 15.233.101, soltero, natural de San Fernando, nacido el 15-01-78 y residenciado en la calle Miranda, calle 4, N° 14, hijo de José Gregorio Navas y Melida Gregorio Solórzano; y JIMENEZ JOSE FRANCISCO, titular de la c.....