DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, y en cumpliendo funciones de guardia, DECLARA:
PRIMERO: Con Lugar, el pedimento planteado por el ABG. JOSE ANGEL HURTADO MARTINEZ, en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos JUAN CARLOS GAGGIA HURTADO, Y JULIO CARLOS GAGGIA HURTADO, y en consecuencia se declara como desistida la Acusación Particular Propia presentada por el ABG. ALEXIS RAFAEL MORENO LOPEZ, Y ABG. EFRAIN ALVAREZ REALZA, en su carácter de Apoderados de la victima ciudadano JUAN CARLOS RAMOS VARGAS, en contra de los ciudadanos ya mencionados, por los delitos de Lesiones Graves, y Administrarse Justicia Por si Mismo, previsto y sancionados en los articulo 417 y 271 del Código Penal Venezolano vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos. En consecuencia no se .....