Se Declara:
PRIMERO: Declara PARCIALMENTE CON LUGAR la acción de DIVORCIO ORDINARIO, instaurada por el ciudadano CESAR JOSE GONZALEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.935.829 y de este domicilio, en contra de su legítima cónyuge NILDA BECZABET GONZALEZ DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.935.798 y de éste domicilio, según la causal 2° del artículo 185 del Código Civil que nos indica el abandono voluntario, y en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial que los unía; declarándose SIN LUGAR la causal 3° del mencionado artículo, por cuanto no fue probada en el lapso correspondiente que la demandada haya incurrido en dicha causal de excesos, sevicia e injuria graves que hagan imposible la vida en común.- Y así se Decide.-
SEGUNDO: Este Tribunal acuerda la Guarda del niño CESAR JOSE GONZALEZ GONZALEZ, a la madre ciudadana NILDA BECZABET GONZALEZ de conformidad con lo establecido en el Artículo 3.....