este JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, declara PROCEDENTE la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, en virtud que la ciudadana LUCILA ARGELIA LOVERA, quien era titular de la cédula de identidad N° 8.153.888, tenía la Responsabilidad de Crianza y Custodia de los Hnos. que nos ocupa, tal como consta en Justificativo de Carga Familiar, otorgado por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente, desde su nacimiento hasta el día de su fallecimiento en fecha 12 de julio del presente año, y a partir de la presente fecha es Carga Familiar del ciudadano DUKARIBAN CEDEÑO LOVERA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 16.512.483, a favor de los Hnos. Se omite de conformidad con el Art......