Se DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la acción de Revisión y Aumento de Obligación Alimentaria formulada por la ciudadana NORAIMA YOLIDES DIAZ MORALES, titular de la cedula de identidad N° 14.811.318, en su condición de madre de los HNOS. BLANCO DIAZ, GONZALO ANTONIO y GONZALO YONIER.-
SEGUNDO: Se AUMENTA con carácter DEFINITIVO como obligación Alimentaria en la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 130.000,oo) mensuales, a partir del 15-02-06, que el ciudadano GONZALO ANTONIO BLANCO UVIEDO , venezolano, mayor de edad, Técnico, titular de la Cédula de Identidad N° 13.254.519 y de este domicilio, debe cumplir a favor de sus hijos HNOS. BLANCO DIAZ, GONZALO ANTONIO y GONZALO YONIER, mas el 23,06% del Bono Vacacional y Bonificación de Fin de año para cubrir parte de los gastos ocasionado por el adolescente sujeto en la presente causa, sumas estas que deberán ser depositadas directamente por parte del organismo empleador en cuenta de ahorros Nº 0003-0054-38-010.....