este TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, EN SU SALA DE JUICIO N° 02, Administrando Justicia en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECLARA suficientes las diligencias evacuadas por los ciudadanos: NAVARRO ROJAS WILMER ABISEL y ARMARIO CARMONA EUNICE ELENORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-8.169.494 y V-9.869.086, y actuado en su nombre, y representación de sus hijos; (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolanos, mayor de edad la primera, y menor el segundo, titular de la cedula de identidad Nro. V- 19.405.412, en su escrito-solicitud, dejando a salvo los derechos que pueden corresponder a terceros, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.