Declara bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor del adolescente GUSTAVO ALEXANDER PEREZ CELIS, venezolano, de diecisiete (17) años de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.517.123, conjuntamente con los ciudadanos; EDWIN ENRIQUE ACOSTA PEREZ, FRANCISCO RAMON TENEFE PEREZ, CARLOS ELIEZER TENEFE PEREZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.359.324, 18.146.268 y 20.231.800. Para que reclamen en su condición de "UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS", de la De-Cujus CARMEN ALICIA PEREZ CELIS, sus derechos y acciones que pudieren corresponderles como Hijos de la misma, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.-