CON LUGAR la acción de DIVORCIO ORDINARIO, instaurado por la ciudadana CARMEN LUZMILA BLANCO URRUTIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.582.495 y de éste domicilio, en contra de su legitimo cónyuge JULIO CESAR QUERALES ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.760.184 y de éste domicilio, por encontrarse demostrada la Causal 2° del Artículo 185 del Código Civil, y en consecuencia, queda disuelto el vinculo matrimonial que los unía contraído por ante la Prefectura de San Juan de Payara del Municipio Pedro Camejo, Estado Apure.-