este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de su propiedad, según consta en documento, bajo el Nº 2013.1064, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 271.3.6.1.9968 y correspondiente al libro de Folio Real del Año 2.013, de fecha 11 de Abril del 2013, presentados para su vista y devolución, constante de SETECIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (750,00 M2), ubicado en el Barrio "ANTONIO JOSE DE SUCRE", sin numero cívico de este Municipio, las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas: Una casa de habitación familiar de cinco (5) habitaciones, dos (2) salas de baños, una (1) sala de Recibo, un (1) comedor, una .....