este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías existentes en un lote de terreno de propiedad municipal, constante de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CERO CENTÍMETROS (459,00 m2), ubicado en el Barrio 12 de Octubre, calle Carabobo, en jurisdicción del Municipio San Fernando de Apure, Estado Apure, las cuales ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: Una casa de dos (02) plantas, con bloques de cemento, en la planta baja: un porche de entrada, una sala, un comedor, dos habitaciones (una de ellas con baño interno), una cocina y una sala de baño, y en la segunda planta, dos (02) habitaciones, una gran terraza s.....