Con fundamento en los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Se HOMOLOGA en todas sus partes el CONVENIMIENTO, realizado por los ciudadanos CARMEN MARÍA ESCOBAR LOVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.753.407, domiciliada en la urbanización El Nazareno, calle III, casa N°30, Municipio Achaguas, Estado Apure, YANEY DEYANIRA ESCOBAR LOVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.242.003, domiciliada en la calle Boyaca, cruce con calle Atamica, Municipio Achaguas, Estado Apure, LESVIA YASMINE ESCOBAR LOVERA, venezolana titular de la cédula de identidad N° V-12.322.406, con domicilio en la calle Boyaca, casa, N° 38, Municipio Achaguas, Estado Apure, LIENER DAVID ESCO.....