Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A instaurada por los ciudadanos KATRINA ALEJANDRA PULIDO y GUZMAN ERASMO VALERA MONTOYA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 16.000.273 y 8.190.739, respectivamente, según el Artículo 185-A del Código Civil. Y así se Decide.-
SEGUNDO: Se acuerda la GUARDA del niño JOHAN ANDRES FERNANDEZ a la madre ciudadana KATRINA ALEJANDRA PULIDO, este Tribunal lo decide así, por presentar un acuerdo previo de las partes, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 360 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente; La Patria Potestad la ejercerán ambos padres conjuntamente. Así se DECIDE.-
TERCERO: En cuanto al Régimen de Visita ambos padres convinieron en que el padre podrá visitar a sus hijos de manera amplia, de conformidad con lo previsto por el artículo 386 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.
CUARTO: La .....