De lo anteriormente expuesto, este Juzgado Superior Agrario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: INADMISIBLE el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, conforme a lo establecido en los artículos 160, 162 numeral 3, 179 y 181 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, interpuesto por el abogado Hugo Cesar Velásquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.925.497, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 195.416, con domicilio procesal en el Callejón los Cañitos, Sector Los Cañitos, Edificio Don Hugo, Piso N°1, Oficina N° 2, de esta ciudad de San Fernando, estado Apure, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Damaso Francisco Solórzano, Rafael Guillermo Donato Ortega, José Gregorio Ortega y Calos Eduardo Cavedilla, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.203.361, V-21.145.827, V-15.146.311 y V-12.203.657, con domicilio .....