Finalmente esta Juzgadora considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, de las copias de las Cédulas de Identidad, Actas de Nacimiento, y Acta de Defunción acompañadas a la Solicitud, sólo aparecen como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, los ciudadanos ISABEL CRISTINA PÉREZ BARRIOS, LUCRECIA DOLORES BARRIOS DE PÉREZ, CARLOS ESTEBAN, LUÍS FELIPE, MÓNICA LUCRECIA, EDGARDO JOSÉ Y MARÍA FÉLIX, venezolanos, civilmente hábiles y titulares de las Cédulas de Identidad N°s. 5.360.610, 1.834.794, 9.872.170, 8.167.250, 9.872.171, 8.169.945 y 8.199.785 respectivamente, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA bastante y suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ISABEL CRISTINA PÉREZ BARRIOS, LUCRECIA DOLORES BARRIOS DE PÉREZ, CARLOS ESTEBAN, LUÍS FELI.....