DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de Obligación de Manutención, solicitada por la ciudadana MARIA VIRGINIA BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.682.267, introdujo demanda de Obligación de Manutención, contra el ciudadano DANIEL EDUARDO MELGAREJO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.618.309, a favor de la niña (se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistida por la Abogada en ejercicio MARY GRATEROL PETTI, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 120.388, fundamentando la misma de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 366 y 381 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 482 del Código de Procedimiento Civil, donde se acuerda lo siguiente:
PRIMERO: SE DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la Demanda de la Oblig.....