Es por todo lo antes expuesto que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA PRIMERO: Admitir la precalificación Fiscal, en contra del ciudadano JONNY DUVINY VESJAS JIMENEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 13.639.238, con fecha de nacimiento 15-03-1968, natural de Guasdualito, Estado Apure, de estado civil soltero, profesión u oficio chofer, residenciado en el Barrio Táchira casa sin número, hijo de Efraín Vesjas y Carmen Jiménez, residenciado en el Barrio Morrones calle la ceiba en la esquina segunda a mano izquierda, Guasdualito, Estado Apure., por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 en de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia cometido en perjuicio de la ciudadana BARRERA GONZA.....