Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurías construidas en un lote de terreno constante de CIENTO CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SEIS (153,36 M2), propiedad Municipal, según Título de Propiedad, debidamente inscrito en la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio San Fernando, Estado Apure, bajo el N°. 32, folios 43 al 65, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre del año 1.940, ubicado en el Barrio Jaime Lusinchi, de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte: Casa de la Familia Pérez Vivas, en DIECISIETE METROS CON TREINTA CENTIMETROS (17,30 Mts); Sur: Casa de la Familia Pérez, en DIECISIETE METROS .....