D I S P O S I T I V A
Finalmente este Juzgado considerando, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, y el valor desprendido de las copias certificadas del Acta de Defunción N° 12, Acta de Matrimonio N° 152 Actas de Nacimiento N° 79, N° 221, N° 447, N° 80, y copia de la cédula de identidad de los solicitantes, y por cuanto en estas actuaciones sólo aparecen como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS los ciudadanos MARIA ALEJANDRA HERNANDEZ VOLCAN, SIRA ADELAIDA VOLCAN BELISARIO, ELBA LEANDRA HERNANDEZ MACHADO, ELBA CAROLINA HERNANDEZ MONTOYA Y PEDRO PABLO HERNANDEZ BOLCAN venezolanos, Mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N°V-20.090.013, V-8.161.527, V-18.326.417. V-19.816.012, V-21.005.720, cuya filiación se encuentra legítimamente comprobada, según consta en Acta de Matrimonio, y Actas de nacimiento en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS D.....