DECISION:
Por tal motivo, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara que tales diligencias resultan suficientes para decretar el TITULO SUPLETORIO de DOMINIO sobre las bienhechurías consistentes en: "Una (01) casa de habitación de 8x9 mts, de mamposterías, con estructura de madera y tubos, techo de zinc; contentiva de dos (02) habitaciones, piso pulido, Una (01) sala, Una (01) cocina; Un (01) Baño Externo, Un (01) Corredor de 3X9 con techo de zinc, estructura de madera, piso de tierra, Un (01) cercado de alambre gallinero con alambre de púas y madera, para la cría de aves, Un (01) chiquero cercado con madera para la cría de porcinos, Un (01) Tanque elevado de Mil Quinientos Litros (1.500Lts) con pedestal de concreto, Un (01) pozo profundo de 18 Metros y Dos Pulgadas, con motobomba de 1.5Hp, y .....