Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECRETA PRIMERO: LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del ciudadano PORTILLA VILLAREAL VICTOR MANUEL, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de Ciudadanía Nº C.C- 1.116.852.875, de fecha de nacimiento 10/08/1984, soltero, profesión u ocupación comerciante, Bachiller, natural de TAME Arauca, República de Colombia, residenciado en el Conjunto residencial Villas d3e Oro, casa # 12, Barinas, Estado Barinas, números de teléfonos 0414/5063513 y 0273/5320614, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y el ar.....