En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA PRIMERO: LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del ciudadano RIVERA CARDENAS FAVIO ISRAEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.478.188, nacido en El Amparo, Estado Apure, en fecha 03-01-1973, de 37 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Ingeniero Industrial, residenciado en el Barrio Raul Leoni, calle principal, diagonal a Llama Llano, El Amparo, Estado Apure, hijo de Jairo Rivera y Deyanira Cardenas, teléfono 0416-6098161, por la presunta comisión del delito de CAZA, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Penal del Ambiente en concordancia con el articulo 8 de la Ley de Protección de la Fauna Silvestre, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo dispuesto en .....