Es por lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: MANTENER Y EJECUTAR el auto de detención dictado en fecha 14 de marzo de 1997, por el Tribunal Superior Penal de la Circunscripción Judicial del estado Apure, en contra del ciudadano JOSÉ VÍCTOR MANUEL SOTO VIVAS, de nacionalidad venezolana, de 49 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.171.680, natural de la Ceiba, estado Táchira, nacido en fecha 15/03/62, de estado civil caado, de ocupación agricultor, residenciado en el sector La Ceiba, vía Valle Verde, El Jabillo, bajando después de la entrada de la Piedraita y antes del Puente Morante, pasando la casa de dos pisos que tiene una mesa de pool afuera, finca El Jabillo, en la vía después del puente de la entrada a mano izquierda, El Nula, estado Apur.....