Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrado Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en funciones de guardia permanente, y con base a lo señalado en el ordinal 1º del articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y numeral tercero, literal "b" de la Resolución Nº 2009-000023, de fecha 15-07-2009, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a fMGFor del penado: MONTILLA CABRERA DEYVIC ELIAS, titular de la cédula de identidad Nº 21.459.927, natural de Barquisimeto, estado Lara, nacido en fecha 26-06-88, soltero, residenciado Parroquia Juan de Villegas, Comunidad 5 e Julio, calle 4 con carrera 03, casa N° 4-40, hijo de NORYS MONTILLA Y VICENTE LOBO, a cumplir la pena de UN (01) DE PRISIÓN, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el art.....