Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: OTORGAR la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al penado RAFAEL ANTONIO HERNANDEZ GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.478.586, soltero, obrero, residenciado en el Barrio La Coromoto, casa S/N, Guasdualito, estado Apure, quien fue condenado por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal. SEGUNDO: En consecuencia, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, se le impone a RAFAEL ANTONIO HERNANDEZ GUILLEN, ya identificado, un régimen de prueba de un (01) año, contado a partir de la publicación del presente auto, durant.....