Finalmente y por cuanto de estas actuaciones sólo aparecen como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, los ciudadanos REYNA MARÍA, MAYGUALIDA DEL VALLE, ANGELA MARÍA, ABRAHAM RICARDO, VÍCTOR MANUEL, IVÁN DARÍO, MILCA LIBRADA MALDONADO VENERO E INÉS MARÍA VENERO DE MALDONADO venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las Cedulas de Identidad Nºs. 9.868.569, 8.191.090, 9.592.754, 8.151.161, 4.142.268, 4.142.269, 8.151.162, 888.137, respectivamente, cuya filiación está legalmente comprobada, todos de este domicilio. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA bastante y suficientemente las presentes actuaciones a favor los ciudadanos REYNA MARÍA, MAYGUALIDA DEL VALLE, ANGELA MARÍA, ABRAHAM RICARDO, VÍCTOR MANUEL, IVÁN DARÍO, MILCA LIBRADA MALDONADO VENERO E INÉS MARÍA VENERO DE MALDONADO venezola.....