Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: CON LUGAR las Cuestiones Previas previstas en el Ordinal 4º del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, Opuesta por el ciudadano HENRY ABIMINEL GALINDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 4.667.659, a la demanda incoada por el ciudadano RAFAEL ANTONIO BOLIVAR TREJO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 9.593.951, de este domicilio, asistido por el Abogado JESUS WLADIMIR CORDOBA BOLIVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 133.170, contra la ASOCIACION COOPERATIVA "DOÑA NATI".
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandante, por resultar totalmente vencida, de conformidad con el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
De conform.....