PRIMERO: CON LUGAR la acción de DIVORCIO ORDINARIO, instaurada por la ciudadana AURORA MERCEDES DIAZ RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.153.995 y de éste domicilio, en contra de su legitimo cónyuge ciudadano TITO HERNANDEZ SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.065.927 y de éste domicilio, por encontrarse demostrada la Causal 3° del Artículo 185 del Código Civil, y en consecuencia, queda disuelto el vinculo matrimonial que los unía contraído por ante la Prefectura del municipio San Fernando del Estado Apure.- Y ASÍ SE DECIDE.-
SEGUNDO: SIN LUGAR la Reconvención suscrita por el ciudadano TITO HERNANDEZ, titular de la cédula de Identidad Nº 4.065.927, mediante su abogado apoderado LUIS EDUARDO LIMA, por no haber hecho referencia en la misma de ninguna causal del artículo 185 del Código Civil, mediante la cual se reconviene a la ciudadana AURORA DIAZ. Y ASI SE DECIDE.-