Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: No otorgar al penado WENDER JUAN CARLOS BRAVO CASTILLO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V. 14.857.804, quien fue condenado por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, tipificado en el artículo 408 ordinal 2 del Código Penal, vigente para el momento que ocurrieron los hechos, cometido en perjuicio de Rosa Margarita Centeno Carvajal, el permiso especial para los días 24 y 31 de Diciembre del año en curso, para compartir con su familia en la ciudad de San Fernando, estado Apure, dado que el penado se encuentra actualmente cumpliendo condena en el Internado Judicial Penal del Estado Apure, con sede en San Fernando, y no está gozando de .....